FAQ Preguntas frecuentes

¿Tienes dudas sobre tu pensión IMSS? Encuentra respuestas rápidas a preguntas comunes sobre modalidad 40, semanas cotizadas y tu jubilación en nuestra sección de FAQ.

Preguntas frecuentes sobre pensiones

“Si quieres aprender más sobre cómo manejar tu dinero, ahorrar, invertir y planificar tus finanzas personales, visita la sección  de Preguntas frecuentes de Finanzas Personales para respuestas claras y prácticas.” 

Es un esquema voluntario para ex-trabajadores vigentes que permite seguir cotizando y elegir un salario superior, con el fin de mejorar la pensión de la Ley 73.

El beneficio clave es aumentar el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas para obtener una pensión significativamente mayor bajo la Ley 73.

No. La Modalidad 40 no ofrece servicio médico. Debes contratar aparte el Seguro de Salud para la Familia (Modalidad 33) si buscas contar con atención médica.

Es crucialmente importante para Ley 73 (aumenta pensión). Para la Ley 97 solo suma semanas, pero no impacta directamente el monto de la pensión.

Cualquier persona que haya dejado de cotizar y cuente con al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años.

No. La Modalidad 40 es solo para personas que ya no tienen una relación laboral formal (no están dados de alta con un patrón).

Tienes un límite de cinco años (60 meses) a partir de la fecha de tu baja laboral para solicitar la inscripción.

CURP, Número de Seguridad Social (NSS), Identificación oficial, comprobante de domicilio y escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Todos los documentos en original y copia

La cuota mensual es un porcentaje (13.347% para el 2025, cada año aumenta hasta el año 2030) del Salario deseado, expresado en UMA (Unidad de Medida y Actualización) que tú elijas.

Puedes elegir un SBC igual a tu último salario o aumentarlo hasta el tope máximo de 25 UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Depende de la cantidad de semanas cotizadas y tu salario promedio. Una correcta evaluacion te permitira conocer si te conviene o no la Modalidad 40.

Nota: Con pocas semanas de cotizacion el impacto de aumento en la pensión sera muy poco y el tiempo para recuperar tu inversion sera muy larga

No. El salario que eliges al inicio se mantiene. Para modificarlo, debes dejar de pagar 2 meses para causar baja por mora y volver a iniciar todo el trámite, pagando retroactivamente con los recargos correspondientes.

Si te atrasas en un pago debes solicitar una nueva orden de pago con los recargos correspondientes. Si dejas de pagar 2 meses causas baja por mora teniendo un plazo de 12 meses para ponerte al corriente (por todo el tiempo que dejes de pagar tendras que pagar los recargos mas la cuota correspondiente. Si pasan los 12 meses sin que pagues causas baja automática de la Modalidad 40, perdiendo el derecho a continuar.

Inscribirse tarde reduce el tiempo para cotizar con un salario alto, disminuyendo significativamente el impacto en el promedio final de las 250 semanas y, por ende, en tu pensión.

No hay límite. Puedes cotizar los meses o años que desees, siempre que mantengas los pagos y no te reincorpores a un empleo formal.

Perteneces al Régimen Ley 73 si tu fecha de primer alta laboral ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue antes del 1 de julio de 1997.

Diferencia clave: Este régimen te da derecho a una pensión mensual fija (pagada por el Gobierno), calculada con base en tu historial de semanas y salario promedio, a diferencia de la Ley 97, que depende del ahorro de tu AFORE.

Para ser elegible para una pensión (Cesantía en Edad Avanzada o Vejez) bajo este régimen, necesitas cumplir dos requisitos mínimos:

1. Semanas Cotizadas: Un mínimo de 500 semanas cotizadas (aproximadamente 10 años de trabajo).

2. Edad Mínima:

  • Cesantía en Edad Avanzada: 60 años.
  • Vejez: 65 años.

El monto de tu pensión se define principalmente por dos pilares:

1. Salario Base de Cotización (SBC) Promedio: Se utiliza el promedio del salario registrado ante el IMSS de tus últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años).

2. Total de Semanas Cotizadas: Cuantas más semanas tengas por encima del mínimo (500), mayor será el porcentaje de tu pensión.

Bajo la Ley 73, la edad en la que inicias tu trámite afecta el porcentaje de pensión que recibirás:

  • 60 años: 75% del monto calculado.
  • 61 años: 80% del monto calculado.
  • 62 años: 85% del monto calculado.
  • 63 años: 90% del monto calculado.
  • 64 años: 95% del monto calculado.
  • 65 años o más: 100% del monto calculado.

La Modalidad 40 (oficialmente, Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio) es una herramienta clave para quienes están en Ley 73. Permite a ex-trabajadores sin relación laboral vigente:

  • Incrementar el SBC Promedio: Puedes registrarte con un salario superior al último que tuviste (hasta el tope legal), elevando significativamente el promedio de tus últimas 250 semanas.

  • Acumular Semanas: Te permite seguir sumando semanas cotizadas hasta alcanzar el máximo que desees.

Si llegas a la edad de retiro y no cumples con las 500 semanas mínimas, no eres elegible para la pensión mensual del IMSS. En este caso, el IMSS emitirá una Negativa de Pensión, lo que te permite:

  • Retirar la totalidad de los recursos acumulados en tu AFORE (incluyendo el RCV y Ahorro Voluntario) en una sola exhibición.

Para solicitar tu pensión, el proceso básico requiere:

  • Identificación oficial vigente (INE o Pasaporte).

  • CURP y Número de Seguridad Social (NSS).

  • Estado de Cuenta AFORE (reciente).

  • Pre-solicitud de Pensión (generada en línea o en la Subdelegación del IMSS).

  • Documentos que acrediten tu matrimonio o concubinato, si vas a solicitar prestaciones adicionales.

El Régimen de Pensión Ley 97 aplica a todos los trabajadores que comenzaron a cotizar ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997. Puedes confirmarlo fácilmente en tu estado de cuenta AFORE o en tu Constancia de Vigencia de Derechos del IMSS. Este sistema se basa en la contribución definida, lo que significa que el monto de tu pensión final dependerá exclusivamente de la cantidad de dinero que logres acumular en tu Cuenta Individual de AFORE.

Factores clave que determinan tu pensión:

    • Aportaciones obligatorias (Patrón, Trabajador, Gobierno).

    • Aportaciones Voluntarias que realices.

    • Rendimiento Neto (ganancias) que tu AFORE obtenga sobre tu ahorro.

    • Tu edad y esperanza de vida al momento de pensionarte.

Bajo la Ley 97, una vez que cumples los requisitos de edad (60 o 65 años) y semanas cotizadas, puedes elegir cómo recibir tu ahorro:

A. Renta Vitalicia

Es una pensión que se contrata con una Aseguradora. Tú entregas el saldo acumulado en tu AFORE a la aseguradora, y a cambio, esta te paga una cantidad fija de por vida. La gran ventaja es que tu pensión no se agota, sin importar cuánto vivas.

B. Retiro Programado

Es una pensión que se gestiona directamente con tu AFORE. La pensión se calcula anualmente, tomando en cuenta tu saldo, los rendimientos que se sigan generando y tu esperanza de vida calculada.

Diferencia clave: Te paga hasta que los recursos de tu cuenta se agoten. El monto puede variar año con año si los rendimientos cambian.

C. Pensión Garantizada

Es la pensión mínima que te asegura el Estado Mexicano si cumples con la edad y las semanas cotizadas, pero el dinero acumulado en tu AFORE no es suficiente para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado con un monto mínimo.

Monto: El valor de la pensión garantizada varía según las semanas que cotizaste y tu edad de retiro (a partir de los 60 años).

El Retiro Anticipado te permite acceder a tu pensión antes de cumplir los 60 años de edad. Es una opción que aplica si:

    • Cumples con el requisito de semanas cotizadas.

    • El monto de pensión que obtendrías al contratar una Renta Vitalicia es superior al 30% de la Pensión Mínima Garantizada (una cifra que demuestra que tienes un ahorro considerable).

    • Tienes recursos suficientes en tu AFORE para pagar la prima del Seguro de Sobrevivencia de tus beneficiarios.

Es una protección esencial que se contratas con una aseguradora para proteger a tus seres queridos. Se paga con cargo a los recursos de tu Cuenta Individual. Su función es garantizar una pensión a tus beneficiarios (cónyuge, hijos, ascendientes) en caso de que tú fallezcas, cubriéndolos hasta la extinción legal de sus pensiones. Es un requisito obligatorio al pensionarse bajo este régimen.

La Ley 97 utiliza un requisito de semanas cotizadas que está aumentando gradualmente.

    • Mínimo Actual: El requisito mínimo de semanas aumenta cada año. En 2025, el requisito es de 850 semanas.

    • Meta Final: El requisito continuará subiendo 25 semanas por año hasta alcanzar 1,000 semanas cotizadas en el año 2031.

    • Además de las semanas, la edad mínima para iniciar el trámite de pensión es: 60 años (Cesantía en Edad Avanzada) o 65 años (Vejez).

Tu pensión Ley 97 no se calcula con base en tu salario promedio (como la Ley 73), sino en el ahorro total que acumulaste en tu Cuenta Individual de AFORE.

El monto final de tu pensión depende de:

    • El Saldo Acumulado total (aportaciones de Patrón, Trabajador y Gobierno).

    • Los Rendimientos Netos que generó tu AFORE a lo largo de los años.

    • La opción de retiro que elijas (Renta Vitalicia o Retiro Programado).

La respuesta depende de la modalidad que elijas:

    • Renta Vitalicia: Esta opción es vitalicia porque cedes tu saldo a una aseguradora a cambio de un pago mensual fijo de por vida.

    • Retiro Programado: Esta pensión la paga tu AFORE y puede agotarse, ya que se paga con el saldo de tu cuenta individual. El monto se calcula en función de los recursos restantes y tu esperanza de vida.

Si cumples la edad de retiro (60 o 65 años) pero no alcanzas las semanas mínimas o tu saldo es muy bajo para obtener una pensión, puedes solicitar una Negativa de Pensión ante el IMSS.

Resultado: Al obtener la Negativa de Pensión, tienes derecho a recibir la totalidad de los recursos acumulados en tu Cuenta AFORE en una sola exhibición.

Sí, existe. Si cumples con la edad y las semanas mínimas de cotización, pero tus recursos acumulados no son suficientes para contratar una pensión con un monto decoroso, el Estado te garantiza una Pensión Mínima Garantizada. El monto dependerá de tus semanas cotizadas y tu edad al retirarte, y busca asegurar un ingreso base.

Dado que la pensión Ley 97 depende enteramente de tu ahorro acumulado, los periodos sin cotizar o con salarios bajos tienen un impacto directo y negativo en tu saldo final.

Si eres trabajador independiente o tienes empleos intermitentes, es crucial que realices Aportaciones Voluntarias constantes a tu AFORE para compensar esos periodos sin cotización.

Para iniciar el trámite de pensión, ya sea por Cesantía, Vejez o Negativa de Pensión, necesitarás:

    • Identificación oficial vigente.

    • CURP y Número de Seguridad Social (NSS).

    • Último Estado de Cuenta de tu AFORE.

    • Comprobante de domicilio reciente.

    • CLABE Interbancaria de tu cuenta bancaria (para recibir los pagos).

    • En caso de Negativa de Pensión, la resolución emitida por el IMSS.

Una AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) es una institución financiera privada que tiene un propósito fundamental: administrar, invertir y proteger el dinero de tu Cuenta Individual a lo largo de toda tu vida laboral. Su objetivo es que tu ahorro crezca (mediante rendimientos) para asegurar una pensión digna al momento de tu retiro.

Si has trabajado formalmente en México (cotizando al IMSS o ISSSTE), es casi seguro que ya tienes una AFORE asignada. La forma más rápida y confiable de localizarla es usando tu CURP o tu Número de Seguridad Social (NSS). Puedes hacerlo a través de:

  • El portal oficial de localización de AFOREs (AforeWeb).
  • La aplicación oficial Afore Móvil.
  • Llamando al servicio de atención (SARTEL)

Las SIEFORE (Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro) son los vehículos de inversión donde tu AFORE coloca el dinero de tu cuenta individual. En términos sencillos, son los fondos de inversión que administran tus recursos.

Impacto Clave: Actualmente, existen fondos (llamados SBG o Generacionales) que se asignan automáticamente según tu edad. Esto significa que cuanto más joven eres, tu dinero se invierte en activos con mayor potencial de rendimiento (más riesgo a largo plazo) y, conforme te acercas al retiro, el riesgo disminuye.

Al comparar AFOREs para elegir la mejor o cambiarte, debes enfocarte en tres factores clave:

  • Rendimiento Neto: Es lo más importante. Mide la ganancia que obtienes después de que la AFORE descuenta su comisión. Busca siempre el rendimiento más alto para tu grupo generacional (SIEFORE).
  • Comisiones: Es el porcentaje que la AFORE cobra por administrar tu dinero. Una comisión baja es buena, pero un alto rendimiento es mejor.
  • Calidad de Servicio (QS): Facilidad y rapidez para hacer trámites, atención al cliente y herramientas digitales (como la app Afore Móvil).

Tu cuenta individual se compone principalmente de tres grandes subcuentas, todas alimentadas por aportaciones tripartitas (Patrón, Trabajador y Gobierno):

  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV): El ahorro principal destinado a tu pensión.
  • Ahorro para la Vivienda: Aportaciones que realiza tu patrón al INFONAVIT o FOVISSSTE. Puedes usarlas para vivienda o se suman a tu pensión.
  • Ahorro Voluntario: Aportaciones adicionales que tú decides hacer para complementar tu saldo.

Sí, y es la mejor forma de mejorar tu pensión. Las aportaciones voluntarias son depósitos adicionales que haces a tu cuenta individual para incrementar tu saldo.

  • ¿Cómo hacerlas? Tienes muchas opciones: domiciliación bancaria, tiendas de conveniencia (ej. OXXO), SPEI, o la App Afore Móvil.
  • Beneficio Fiscal: Las aportaciones con un horizonte a largo plazo pueden ser deducibles de impuestos.

La edad mínima para solicitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada es a partir de los 60 años, y por Vejez a partir de los 65 años.

Semanas: Esto depende de tu régimen de cotización.

  • IMSS Ley 73: Se requieren 500 semanas cotizadas (y tener 60 años).
  • IMSS Ley 97 (AFORE): Las semanas mínimas requeridas se han ido ajustando y son un requisito crucial para acceder a una pensión garantizada. El monto final dependerá del saldo acumulado.

Debes iniciar un proceso de corrección y unificación de datos ante tu AFORE. Si tienes cuentas duplicadas (por cotizar al IMSS y al ISSSTE), debes solicitar la Unificación de Cuentas.

Documentos: Siempre necesitarás tu identificación oficial (INE), CURP actualizado y comprobantes que validen el dato a corregir. Algunos trámites pueden ser virtuales, otros requerirán acudir a un módulo.

Tu AFORE sigue trabajando para ti.

  • Si dejas de trabajar: Tu dinero permanece invertido y sigue generando rendimientos. Puedes seguir consultando tu saldo y haciendo aportaciones voluntarias.
  • Trabajador Independiente: Puedes incorporarte al Régimen Obligatorio del IMSS o, de forma más sencilla, seguir haciendo aportaciones voluntarias a tu cuenta para que continúe creciendo.

La ley permite dos tipos de retiros parciales, pero es importante conocer las consecuencias:

1. Retiro por Desempleo: Es un préstamo de tu propio ahorro.

  • Requisitos: Tener un periodo mínimo sin cotizar al IMSS (46 días), un mínimo de años con la cuenta abierta.
  • Consecuencia: Te descuentan semanas cotizadas. Debes reintegrar el monto para recuperarlas y no afectar tu pensión futura.

2. Retiro por Matrimonio: Es una ayuda única y no afecta tus semanas cotizadas.

  • Requisitos: Estar vigente en tus derechos ante el IMSS o haberte casado dentro de los 90 días posteriores a la baja.